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¿Cómo crear un club de fumadores en España?

Tema en 'Legislación y regulaciones' comenzado por Guevarita, 5 de Enero de 2011.

  1. aluxebalam

    aluxebalam Maestro

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    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?

    Sí, incluso sería deducible de impuestos y los camareros serían socios que prestan servicio voluntario a cambio de una aportación también "voluntaria" de los demás socios.
     
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  2. Guevarita

    Guevarita Administrador Miembro del Equipo Moderador

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    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?

    Bueno, esta información que encontré es para hoteles:


    ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE CLUB DE FUMADORES Y DE SU APLICACIÓN REAL EN EL ÁMBITO HOTELERO

    LA CONOCIDA COMO “LEY DEL TABACO”.

    Con la promulgación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se introdujo en nuestro ordenamiento la figura de los “clubes de fumadores”. Inicialmente se regulaba de la siguiente forma en la Disposición Adicional Novena de dicha Ley:

    A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.

    Con las modificaciones introducidas por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, se añadió un segundo párrafo con el siguiente tenor:

    A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

    En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.

    La Ley 28/2005 regula las posibilidades existentes de fumar en los establecimientos hoteleros. En lo que a este informe concierne, la Ley hace las siguientes precisiones:

    1. Se prohíbe fumar en los Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre, que se definen como todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

    2. Se permite habilitar hasta el 30% de las habitaciones fijas para fumadores siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    - Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
    - Estar señalizadas con carteles permanentes.
    - Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
    - Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.


    En relación con los clubes de fumadores, los requisitos legales para su constitución serían los siguientes:

    1. Constituirse como asociación (no sería práctico hablar de otras formas posibles como fundación, mutualidad o cooperativas de consumo).
    2. Carecer de ánimo de lucro.
    3. Únicamente se podría fumar dentro de sus instalaciones.
    4. Los destinatarios serían únicamente los socios.
    5. No incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. Imposibilidad de dispensar alimentos y bebidas en general.
    6. No se permitirá la entrada a menores y, como ya hemos apuntado, personas no socias.


    ¿QUÉ PUEDE HACER ENTONCES UN HOTEL?

    1. Constituir una asociación (figura jurídica recomendada por su independencia respecto al fundador, porque integra a varias personas con intereses comunes, no requiere patrimonio, facilita la entrada de socios y es una figura más adecuada respecto a los fines del club de fumadores) conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se constituirán mediante el acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas. Su acuerdo de constitución incluirá la aprobación de los Estatutos y se formalizará mediante acta fundacional, en documento público o privado. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Asociaciones. Los promotores de la asociación, en caso de no inscribirse esta, podrán responder personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros.

    2. El domicilio social estaría dentro del propio hotel, en el local que se habilitase para el club de fumadores, y que sería la sede social de la Asociación.

    3. Proponer a todos los clientes la posibilidad de ser parte del club (durante el período de estancia) pagando una pequeña cuota (que se podría establecer por día) en el momento del check-in. Cuota con la que se sufragaría el acondicionamiento del local y los fines propios de la sociedad. Se trataría de una figura de “socio temporal” que debería recogerse y regularse en los Estatutos.

    4. Con la propia cuota podría pagarse una máquina de café como la del buffet libre u otros servicios gratuitos para los socios.

    5. Teóricamente, no habría ningún impedimento legal para que los socios pudieran llevar su propia comida y bebida, aunque se podría limitar mediante los Estatutos. Evidentemente en el concepto mismo de lo que es un asociación sin ánimo de lucro, entran este tipo de actuaciones que no suponen perjuicio ni para la propia asociación ni para lo dispuesto legalmente. Ahora bien, en el presente caso, y teniendo en cuenta la “persecución” que se ha generado sobre el hábito de fumar, la posibilidad de que se instruyeses un expediente administrativo sobre la asociación (e incluso la empresa hotelera) es una posibilidad que hay que considerar.



    ¿CÓMO ARTICULAR LA FIGURA DEL SOCIO?


    Varias precisiones son necesarias:

    1. Los estatutos de la asociación (figura recomendada por su independencia respecto al fundador, porque integra a varias personas con intereses comunes, no requiere patrimonio y además facilita la entrada de socios) recogerán los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Recogerán que con el pago de la cuota se tendrá derecho a participar en la asociación durante un determinado período temporal.

    2. Las aportaciones obtenidas del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Es decir, el beneficio obtenido no podría utilizarse por la sociedad que explotase el hotel (o por la propietaria).


    ¿QUÉ INCONVENIENTES VAMOS A ENCONTRAR EN LA GESTIÓN DEL CLUB?

    1. Necesidad de llevar una relación actualizada de los asociados.

    2. Probablemente sea necesario crear dos tipos de socios: clientes del hotel (socios por un periodo de tiempo determinado) y personal del Hotel (u otros) que serían socios con vocación más permanente, necesarios para que el Club tenga un mínimo de estructura con la que poder cumplir las obligaciones legales que ha de asumir.

    3. Contabilidad separada de la sociedad hotelera.

    4. Será necesario establecer un Plan de viabilidad (presupuesto de ingresos y gastos), para determinar el tipo y cuantía de aportación que se necesitará, en función del importe del alquiler del local, que probablemente será el principal gasto y que deberá establecerse a precios de mercado.

    5. Necesidad de realizar (y llevar al día) un inventario de sus bienes, actividades realizadas y de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

    6. Las cuentas se deberán aprobar en Asamblea General, que deberá convocarse, al menos, una vez al año. Sería conveniente buscar el período del año con menos afluencia de público y establecer expresamente en los estatutos algún método para evitar que el número de socios se desborde: por ejemplo conceder la condición de socio durante la estancia en el hotel, sin posibilidad de prorrogarse (salvo que expresamente se quiera dar entrada a personas que no sean huéspedes…)

    7. El uso del local. La sociedad hotelera debería alquilar (ceder el uso podría llevar al absurdo de que los asociados-clientes pudiesen decidir modificar los estatutos y darle otro uso) el local a la asociación, obteniendo de ese modo (a cuenta de las aportaciones de la cuota de socio) un ingreso (que el club sufragaría mediante las aportaciones de la cuota de socio). La otra posibilidad sería conceder un derecho de uso gratuito a la asociación, si bien esto podría provocar que hubiese un exceso de activos en la asociación y su uso se tuviera que aplicar a los fines de la asociación (lo cual parece complicado y poco práctico).

    8. Hay que establecer, necesariamente, un control de entrada (puesto que no se puede permitir la entrada a menores). Por lógica, este control de entrada no puede hacerlo personal del Hotel (puesto que el Club es una persona jurídica distinta), por lo que, o bien se contrata a una persona para que realice esta función, o bien se firma una contrato de prestación de servicios con el Hotel para que su personal haga este trabajo (que tendrá que remunerarse a precio de mercado).

    9. Precisión sobre la entrada de comida y bebida. Deviene fundamental que se señale expresamente mediante carteles o cualquier otro método análogo que no se pueden introducir bebidas o alimentos de los bares (o análogos) del hotel. Es inevitable que esto acabe ocurriendo, pero se debe evitar que el club de fumadores acabe siendo un fraude para constituir bares de fumadores al margen de la Ley y que generen beneficios indirectos al Hotel en el que están ubicados. Por ello, ya que no parece ni adecuado ni posible incluir en los estatutos de la asociación la prohibición de traer alimentos del exterior (aunque se podría valorar), sí que se recomienda, al menos, que señale en carteles a la entrada la prohibición arriba reseñada.


    10. Existe un riesgo que no puede dejar de ser tenido en cuenta: estamos ante una asociación y por lo tanto en épocas de mucha afluencia, es muy posible que exista una proporción de socios/clientes y socios/personal del hotel o de la propiedad absolutamente desproporcionada (a favor de los clientes), por lo que debemos advertir que sería posible (aunque muy poco probable) que un grupo de presión de socios decidiese convocar Junta extraordinaria y votar la modificación de los estatutos de la asociación, cambiando por ejemplo el objeto o fin de la misma, el importe de las cuotas, etc. O, incluso, adquirir el control de la propia asociación

    11. Los documentos de adhesión para los futuros socios deberán ser claros e incluir quizá, mención a ciertos apartados de los estatutos como la duración temporal de tal condición, los derechos de los socios, el régimen de utilización del club de fumadores, etc.


    OTRAS PRECISIONES NECESARIAS RESPECTO AL RÉGIMEN ASOCIATIVO

    1. Las asociaciones deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos.
    2. La Asamblea General se regirá por el principio mayoritario.
    3. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación. Sólo podrán formar parte de él los asociados.
    4. La modificación de los Estatutos, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General. A título de ejemplo, los estatutos deberán contener, al menos: la denominación, el domicilio, la duración, fines y actividades de la asociación, régimen de administración, contabilidad y documentación; patrimonio inicial y causas de disolución, entre otras.
    5. Algunos derechos de los asociados:

    - Acceder a la información de las actas, contabilidad, órganos de representación y libro de actividades.
    - Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno.
    - Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.
     
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  3. santiago_madrid

    santiago_madrid Belicoso

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    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?

    A este respecto, cuento mi experiencia en Canadá, un país en donde no se puede ni siquiera beber alcohol en una terraza en donde se admitan niños. Para que veáis que, aunque las cosas parezcan chungas, siempre pueden empeorar.

    El Cigar Club al que fui tiene un local anexo en donde se venden cigarros. Al lado, con puerta a la calle y otra dentro, se accede a un espacio en donde había sofás, mesas, ambiente inglés, teles planas, una máquina automática de café y otra de hielo, y taquillas en donde los socios guardaban sus destilados. A mi me hicieron, por el tiempo en el que estuve allí, un carnet temporal de socio, por el que tuve que pagar una cantidad mínima, un dólar canadiense o algo así (a diferencia de los 120 eurazos que piden en ese sitio que conocemos todos en Madrid). Dentro, con aire acondicionado (un poco helador) y wi fi, pasé tres o cuatro tardes estupendas. Y supongo que los beneficios serían los derivados de la venta del local de al lado, que tendría, supongo, diferente entidad jurídica.


    Sin entrar a fondo en la ley, yo lo veo sencillo. Ahora bien, para llegar a esto es necesaria una cualidad de la que andamos escasos en España: el asociacionismo y las ganas de colaborar juntos por un fin común. Y prescindir de algo que nos sobra: tanto quejica y tanto "pero adónde vamos a ir a parar", que puede aliviar, no digo que no, pero no soluciona nada.
     
  4. olisiponense

    olisiponense Gran Maestro

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    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?

    Admirado Santiago.

    Sigues sin dejar de sorprenderme, tu capacidad empieza a ser ilimitada: Eres definitivamente un surtidor de tónicos, bálsamos y ungüentos para personas atormentadas y contrariadas como yo ante la realidad adversa y axfisiante.

    ...tengo, pomada pá tós los dolores
    remedios para toda clase de errores,
    también recetas pá la desilusión...

    http://www.youtube.com/watch?v=nt0kqC7U3Vg

    Un abrazo, Amigo.
     
  5. santiago_madrid

    santiago_madrid Belicoso

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    155
    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?



    Otro para ti, majo.


    Yo no me deprimo jamás. Y nunca lloro por la leche derramada. No tiene mucho mérito: está en mi código genético.
     
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  6. olisiponense

    olisiponense Gran Maestro

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    5.859
    RE: ¿Cómo crear un club de fumadores en ESPAÑA?

    No será leche ni genética lo que nos ocupa, sino Libertades arrebatadas.

    Y en este caso, sobre todo, buen humor, amigo.

    Saludos, Santiago. A ver cuando nos publicas algo mas.
     
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  7. MiguelitoHK36

    MiguelitoHK36 Gran Corona

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    Con respecto a la pregunta de este post ¿Cómo crear un club de fumadores en España?, y habiendo verificado con el buscador... les comparto este link, de un sitio que asesora para la creacion de este tipo de clubes en España... hay material interesante que podra servirle a los interesados:

    http://www.crearclubfumadores.com/index.html

    Asi mismo hay una interesante Guía de Clubes de Fumadores en diferentes partes de España

    http://www.crearclubfumadores.com/clubes.html

    [​IMG]

    No tengo ninguna vinculacion con ellos solo lo hago a manera de compartirles la informacion, ya que andaba en busca de algo referente al tema pero en mi Pais. ::FFUMMA::
     
  8. llithien

    llithien Perla

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    Hola! En realidad no, los trabajadores deben tener un contrato laboral, con un sueldo máximo de 3 veces el mínimo interprofesional.

    En realidad es bueno, ya que la persona o personas que invierten en abrirlo, aunque sea una sociedad, de esta manera pueden recuperar lo invertido y cobrar las horas que trabajen.

    El dinero que se carga en las tarjetas para la asociación y el consumo de los socios, es, legalmente para comprar mas material para el Club de Fumadores, puros, etc. Y todo debe estar reflejado en los libros para una posible inspección.

    El local debe tener en cada puerta de entrada, dispositivos de confirmación de identidad, si tiene un local adyacente donde se vendan otros productos, tb.

    Espero que esto os guie un poco!
    Un saludo!
     
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  9. GGDUNCAN

    GGDUNCAN Cadete

    Mensajes:
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    hola

    Esto veo que es una contrariedad y solo desean que no se creen locales de fumadores en cada esquina.

    El otra cosa hacer si se hace un local de este tipo que no pueda servir nada por ser un club sin animo de lucro, yo pregunto como pagas el alquiler, los sueldos de los camareros (o caminantes ya que tienen que ir a otro local para poder servir una misera coca cola) la luz , el agua etc..

    Esto se podría hacer de otra forma también si animo de lucro pero pudiendo servir a los socios y invitados sin hacer mucho beneficio lo justo para poder hacer frente al alquiler y los gastos normales y los imprevistos.
     
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